Estatuto

ESTATUTOS DEL CLUB DE AEROMODELISMOESTELA R.C.

 

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Articulo 1º -

El club AeromodelismoEstela R.C. es una Asociación privada con personalidad Jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo es el fomento y la práctica de la actividad Físico-Deportiva, sin ánimo de lucro.


Articulo 2º .-

El club Aeromodelismo estela R.C, practicará como principal
modalidad deportiva la de los deportes Aéreos, en la especialidad de Aeromodelismo Radio-Control, y se afiliará a la federación Gallega de los deportes aéreos, que someterá estos estatutos a la aprobación de la Dirección General de
Deportes de la Xunta de Galicia.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la
practica de otras modalidades deportivas, debiéndose inscribir en las
correspondientes Federaciones.

Articulo 3º-

El club Aeromodelismo Estela R.C, de somete al régimen de
presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

a) No se podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,
profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter, con el
fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicaran
íntegramente.

b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter Físico-Deportivas dirigidas al
público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las
actividades Físico-Deportivas de sus asociados.

c) El club Aeromodelismo Estela R.C, podrá gravar y enajenar bienes inmuebles,
tomar dinero a préstamos y emitir títulos transmisibles representativos de
deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:

1º) Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los
socios presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria.

2º) Que dichos actos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la
entidad o la actividad físico deportiva que constituya su objeto social. Para
la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse siempre que lo
soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de numero, el oportuno
dictamen Económico-Actuarial.

3º) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantia superior al 50% del
presupuesto anual, o que represente un porcentaje igual del valor del
patrimonio, así como en los supuestos de emisión de titulos, se requirira un
informe de la Federación y aprobación de la Dirección General de Deportes de la
Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-

El Club Aeromodelismo Estela R.C, porá recibir donaciones que no
excedan de la cantidad de 500.000 pts. En el supuesto de donaciones que superen
esta cantidad, será necesario autorizacion expresa de la Dirección General de
Deportes de la Xunta deGalicia, previo informe de la Federación corespondiente.

Articulo 5º.-

El domicilio Social se fija en Santiago de Compostela, calle
General Pardiñas nº 3. teléfono 58.47.04. Debiendo en caso de variación dar
cuenta a la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia. El club
Aeromodelismo Estela R.C, en el momento de su constitución, no cuenta con
instalaciones ni locales propios.

 

CAPITULO II

CLASES DE SOCIOS. ADMISION, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 

Articulo 6º.-

El numero de socios Será ilimitado. La Junta Directiva podrá sin embargo, suspender la admisión de nuevos socios, cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones.

Articulo 7º.-

 Los socios podrán ser de las siguientes clases: de Numero,
Horarios Aspirantes, y Familiares. Son socios de Numero todas las personas
mayores de edad, que satisfagan las cuotas Sociales establecidas. Los menores
de 18 años de uno y otro sexo serán calificados como socios aspirantes,
teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que
fije la Comisión directiva, y pasaran automáticamente a ser socios de numero al
cumplir la mayoría de edad. Serán socios Honorarios aquellas personas a quienes
la comisión directiva conquiera esta distinción y tendrán un puesto de
preferencia en los actos sociales de la Sociedad. Serán Socios Familiares todas
aquellas personas que dependen económicamente de un socio de Número y convivan con él, en el mismo domicilio.

Articulo 8º.-
1º.- Los Socios de numero tendrán los siguientes derechos:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.

b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto por la consellería de
Turismo Juventud y Deporte de la Xunta de Galicia, normas de desarrollo de las
mismas y lo establecido en el presente Estatuto.

c) Separarse libremente de la Asociación,

d) Conocer las Actividades de la Asociación y examinar su documentación previa
petición razonada a la Junta Directiva.

e) Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.

f) Ser elector y elegible para los órgano de representación y Gobierno de la
Asociación siempre que tenga plena capacidad de obrar.

2º.- Son Obligaciones de los Socios de Numero:

  a) Abonar las cuotas que fije la Junta Directiva.

  b) Contribuir a la difusión y sostenimiento del deporte o deportes de la Sociedad,

  c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva,
    o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.

  3º- Los Socios Aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e
  instalaciones Sociales de la Asociación. Previo pago de la cuota fijada, al
  igual que los familiares de Socios de Número.

Articulo 9º.-

Para ser admitido como Socio, en cualquiera de sus modalidades,
será necesario:

Tener la edad señalada para cada una de ellas.

Solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva.

Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Articulo 10.-

La condición de socio se pierde:

Por voluntad propia.

Por falta de pago de las cuotas, durante tres meses consecutivos.

Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa
audiencia del interesado.

 

CAPITULO III

ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO

Articulo 11.-

Son órganos de representación y gobierno del club de Aeromodelismo Estela R.C, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 12.-
1) La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a
cinco ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la
que formará parte un Secretario y un tesorero,

2) El Presidente de la Junta Directiva y en su defecto aquellos otros miembros
de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal de
la Asociación, actuaran en su nombre y estarán obligados a ejecutar los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

3) Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las
competiciones que se organicen.
b) Convocar por medio de su presidente, a la Asamblea General, cuando lo estime
necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma,
c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos Socios, así como las
cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
d) Redactar o reformar los Reglamentos de Régimen interior, fijando las normas
de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se
creen, así como organizar las actividades del club.
f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria Anual de
la Sociedad y en General, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y
administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte.

Artículo 13.-
1) La Junta, Directiva quedará válidamente formada en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria
será suficiente la concurrencia al menos, de tres de sus miembros, y en todo
caso del Presidente o Vicepresidente.

2) La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de
antelación como mínimo, a la fecha de celebración.

También podrá ser convocada por tres o más de sus miembros.

Artículo 14.-

 La junta Directiva quedara también válidamente constituida cuando
estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese convocatoria previa.

Articulo 15.-
1) El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación,
firmará los recibos y autorizara los pagos y llevará los libros de
contabilidad.

2) Será obligación del Tesorero, formalizar durante el primer mes de cada año,
un balance de situación y las cuantas de ingresos y gastos que se pondrán en
conocimiento de todos sus asociados.

Articulo 16.- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la
documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa
de la Asociación y llevará el libro de Registro de Asociados y el libro de
Actas.

Articulo 17.-

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará
por un periodo de cuatro años, coincidiendo con periodos Olímpicos.

Articulo 18.-
1) La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y
estará integrada por todos sus socios de Número.

2) Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella
presentes o representados, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria
Será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los Asociados. Entre la
fecha de la convocatoria y el DIA señalado para su celebración, habran de
mediar como mínimo quince días naturales.

Artículo 19.-

La Asamblea General Será convocada por el Presidente a iniciativa
propia o a petición de la Junta Directiva, a del diez por ciento, al menos, de
los Socios de Número.

1) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
año para tratar las siguientes cuestiones:

a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de
cuentas y aprobación si procede.

b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Proyectos y propuestas de la directiva.

d) Proposiciones que formulen los Socios y que deberán ir firmadas, al menos,
por el quince por ciento de los mismos.

e) Ruegos y preguntas,

2) Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de
Estatutos, Elección de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación
de bienes inmuebles y fijación de cuotas de los Socios*

 

CAPITULO IV

RÉGIMEN DOCUMENTAL



Articulo 20.-

El régimen documental de la Asociación constara de los siguientes
libros: De Asociados; De Actas; y De Contabilidad.

Articulo 21.-

En el libro de Registro de Asociados, deberán constar los nombres
y apellidos de los Socios de Número, su Documento Nacional de Identidad,
profesión y en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración
que ejerzan en la Sociedad. También se especificarán las fechas de altas y
bajas, las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.

Articulo 22.-

En los libros de Actas, se consignarán las reuniones que
celebrará la Asamblea. General y la Junta con expresión de la fecha,
asistentes, asunto tratados y acuerdos adoptados, Las Actas, serán firmadas, en
todo caso, por el Presidente y el Secretario.

Artículo 23.-

En los Libros de Contabilidad figurara tanto el Patrimonio como
los Derechos y Obligaciones; Ingresos y Gastos de la Asociación, debiendo
precisar la procedencia de estos; Inversión y Destino.

 

CAPITULO V

SECCIONES DEPORTIVAS


Articulo 24.-

Cuando la Junte Directiva acuerde la práctica de una modalidad
deportiva, creará la sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la
federación que proceda.

Articulo 25.-

Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la
práctica de la modalidad Deportiva correspondiente, bajo coordinación y
superior dirección de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI

DE LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA 0 DE PARTE ALICUOTA PATRIMONIAL



Artículo 26.-

1) El club podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial

2) Los títulos serán nominativos.

Artículo 27.-

1) los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación,
en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

2) En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y en su
caso, el interés y plazo de amortización.



Articulo 28.-

 Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por los Asociados
y su posesión no conferirá derecho especial a los Socios, salvo la percepción
de las intereses establecidos conforme a la legislación Vigente.

Articulo 29.-

 Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo,
suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la
percepción de dividendos a beneficios.

Artículo 30.-

 

Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán
transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de Socios.

 

CAPITULO VII

REFORMA. DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD



Artículo 31.-

Los presentes estatutos solo podrán ser modificados, reformados o
derogados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los Socios de número
asistentes. La reforma de estos Estatutos, seguirá con respecto al Registro de
Asociaciones Deportivas, los mismos trámites que para su aprobación.

Articulo 32.-

El club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta
Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará

a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los Socios de Número
existentes.

Artículo 33.-

Disuelto el Club, el remanente de su patrimonio Social, si lo
hubiera, revertira a la colectividad, a cuyo fin se comunicara tal disolución a
la Dirección General de Deportes y Federacion Gallega, que acordara el destino
de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades
físico-deportivas.

 

CAPITULO VIII

DISPOSICION FINAL



Artículo 34.-

Para todo lo no previsto en los presentes estatutos regirán las
normas que en la sucesivo se establezcan o dicten la Dirección General de
Deportes y Federación Gallega.